Invitro TV
La redacción de Invitro TV está compuesta por profesionales de la comunicación y de la reproducción asistida, que trabajamos para ofrecerte los mejores contenidos.

Una pareja ha denunciado ante la Sindicatura de Greuges que el Hospital General de Alicante les niega la posibilidad de someterse a un tratamiento de fecundación in Vitro (FIV) porque tuvieron un hijo de forma natural antes de que el varón quedara estéril por un cáncer que obligó a extirparle los testículos.

El Síndic de Greuges considera que la pareja debe ser incluida en la lista de espera e insta a la Conselleria de Sanidad a evitar que la falta de infraestructuras o desajustes entre la demanda y oferta de la prestación impidan someterse a la FIV a las parejas que así lo desean y reúnan las condiciones establecidas en la ley sobre técnicas de reproducción asistida.

La pareja tuvo un hijo de forma natural en 2004, seis años después de que al padre le diagnosticaran un cáncer testicular y decidiese congelar semen en el Hospital General de Alicante. No obstante, a él ya se le había reproducido un tumor en el otro testículo, que le fue extirpado finalmente en 2008, impidiéndole así poder tener hijos de forma natural más adelante. Por este motivo, solicitaron al Hospital poder someterse a una FIV con el semen que él había almacenado en 1998, pero se les negó el tratamiento por haber tenido un hijo de forma natural anteriormente. El autor de la queja explica que no hay ley que niegue este derecho y lamenta que se le niegue por ser sólo un criterio que toman algunos hospitales.

Por su parte la Conselleria de Sanidad confirma que una de las condiciones para someterse a este tratamiento de fertilidad es que la pareja no tenga hijos previos y sanos. Además, la Conselleria recordó que con respecto al protocolo de las Unidades de Reproducción Asistida, estas limitaciones fueron consensuadas por el Grupo de Interés de Centros Públicos de la Sociedad Española de Fertilidad y refrendada por la Subcomisión de Prestaciones del Consejo Interterritorial.

Aún y así, el Síndic pone de manifiesto que el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, ya consideró sobre este caso que «esta Institución no puede compartir, en modo alguno, la razón esgrimida por la Agencia Valenciana de Salud para justificar la exclusión de una prestación sanitaria que, a tenor del marco legal vigente en la materia, debe ser facilitada directamente a las personas y financiada con cargo a fondos estatales adscritos a sanidad». Múgica concluyó que la técnica de FIV es una de las prestaciones que debe facilitar el Sistema Nacional de Salud y que el marco legal en la materia no excluye de esta prestación a las personas con un hijo biológico, pero con problemas de fertilidad.

No obstante, el Síndic constata el descenso de la fertilidad en España del cuál recuerda que es uno de los países con el índice de natalidad más bajo del mundo. Por esta razón la institución exige medidas que faciliten el incremento de la natalidad y pide ayuda para todas las parejas estériles de nuestro país.